Lección aprendida Nº4: Obligatoriedad de implementar lactarios en los proyectos

1) GENERALIDADES

El Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, indica la obligatoriedad de implementar lactarios en nuestros proyectos bajo ciertos requisitos.

 

 

2) DEFINICIÓN DE LACTARIO INSTITUCIONAL

El artículo 5.6 lo define de la siguiente manera:

Es el ambiente especialmente acondicionado y digno en los centros de trabajo públicos y privados que cuenta con las condiciones mínimas señaladas en el presente Reglamento, para que las madres con hijos/as en periodo de lactancia extraigan y conserven adecuadamente la leche materna durante el horario de trabajo, a fin de contribuir a la promoción de la lactancia materna y la participación laboral de las mujeres.

 

 

3) REQUISITOS PARA SU OBLIGATORIEDAD

Textos adaptados de varios artículos del DS mencionado en el numeral anterior.

 

Artículo 3º.- Implementación de lactarios por centros de trabajo

Los centros de trabajo del sector público y del sector privado, donde laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil deben contar con un lactario (…)

 

Artículo 5.9º.- La edad fértil en el marco de la ley Nº 29896

A efectos de la Ley Nº 29896, se considera como mujeres en edad fértil a aquellas que se encuentran entre los 15 a 49 años de edad.

 

Artículo 14º.- Características mínimas para la implementación del servicio de lactario

14.1. ÁREA: Es el espacio físico para habilitar el servicio, el cual debe tener un mínimo de siete punto cinco (7.5) metros cuadrados.

 

14.2. PRIVACIDAD: Al ser el lactario un ambiente de uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna, deberá contar en su interior con elementos que permitan brindar la privacidad necesaria, tales como cortinas o persianas, biombos, separadores de ambientes, entre otros.

 

14.3. COMODIDAD: Debe contarse con elementos mínimos tales como: mesas, sillas y/o sillones con abrazaderas, dispensadores de papel toalla, dispensadores de jabón líquido, depósitos con tapa para desechos, entre otros elementos, que brinden bienestar y comodidad a las usuarias para la extracción y conservación de la leche materna.

 

14.4. REFRIGERADORA: El servicio de lactario deberá contar con una refrigeradora o friobar en buen estado de conservación y funcionamiento para la conservación exclusiva de la leche materna.

 

14.5. ACCESIBILIDAD: El servicio de lactario deberá implementarse teniendo en cuenta las medidas de accesibilidad para toda madre, incluidas aquellas con discapacidad, conforme a la normativa vigente, en un lugar de fácil y rápido acceso para las usuarias, de preferencia en el primer o segundo piso de la institución; en caso se disponga de ascensor, podrá ubicarse en pisos superiores.

 

14.6. LAVABO: Todo lactario debe contar con un lavabo propio y demás utensilios de aseo que permitan el lavado de manos, a fin de garantizarla higiene durante el proceso de extracción de la leche materna.

 

 

4) SUGERENCIA

Se sugiere tomar en cuenta esta norma ya que, de no aparecer un lactario durante el diseño o de aprobarse por el Municipio y no se encontrará acorde a esta norma, nuestros clientes pueden tener consecuencias durante su operación de proyecto con la SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral).

 

Se sugiere advertir al propietario al respecto desde la concepción del edificio especialmente cuando con se trata de ampliaciones o remodelaciones y si la cantidad de mujeres en edad fértil puede estar o superar el número de 20 que indica el Reglamento.

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