Lección aprendida Nº5: Obligatoriedad de implementar acelerométricas

1) GENERALIDADES

Desde el año 2006 cuando fue publicado el Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE ya existía una disposición que ha sido refrendada en la RESOLUCION MINISTERIAL Nº 355-2018-VIVIENDA Modifican la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente del Reglamento Nacional de Edificaciones cuya última actualización es la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2019-VIVIENDA. Se trata de la implementación de estaciones acelerométricas (registradores acelerométricos).

 

2) DEFINICIÓN DE ESTACIÓN ACELEROMETRICA

Instrumento que mide las aceleraciones producidas por un movimiento y que en sismología registra básicamente la oscilación del suelo al paso de las ondas sísmicas por el punto de observación. El acelerómetro, junto al registrador, constituye la estación acelerométrica.

Es decir, es un aparato que brinda datos de los sismos luego de su ocurrencia.

 

3) REQUISITOS PARA SU OBLIGATORIEDAD

Textos adaptados de varios artículos de la norma mencionada en generalidades.

CAPÍTULO IX INSTRUMENTACIÓN

  • Estación acelerométrica

Una estación acelerométrica es un espacio seguro con un área adecuada, que contiene un sensor triaxial de aceleraciones, un sistema de registro, almacenamiento y transmisión de la señal, desde el punto de registro al centro de procesamiento.

Las estaciones acelerométricas son provistas por el propietario y deben cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el Instituto Geofísico del Perú (IGP), conforme al documento “Especificaciones Técnicas para Registradores Acelerométricos y requisitos mínimos para su instalación, operación y mantenimiento”.

Las edificaciones que, individualmente o en forma conjunta, tengan un área techada igual o mayor que 10 000 m2, cuentan con una estación acelerométrica, instalada a nivel del terreno natural o en la base del edificio.

En edificaciones con más de 20 pisos o en aquellas con dispositivos de disipación sísmica o de aislamiento en la base, de cualquier altura, se requiere además de una estación acelerométrica en la base, otra adicional en la azotea o en el nivel inferior al techo.

La implementación de lo establecido en el presente artículo forma parte de las otras instalaciones en funcionamiento de los bienes y servicios comunes del nivel casco habitable de la edificación.

 

  • Requisitos para su ubicación

La estación acelerométrica deberá instalarse en un área adecuada, con acceso fácil para su mantenimiento y apropiada iluminación, ventilación, suministro de energía eléctrica estabilizada. El área deberá estar alejada de fuentes generadoras de cualquier tipo de ruido antrópico. El plan de instrumentación será preparado por los proyectistas de cada especialidad, debiendo indicarse claramente en los planos de arquitectura, estructuras e instalaciones del edificio.

Como se aprecia, es obligatoria para edificios mayores a 10,000 m2 pudiendo colocarse mas de una según la altura. Este aparato lo suministra el cliente y debe brindarle acceso a las instalaciones para que el IGP pueda disponer libremente de los datos.

El mantenimiento está a cargo del propietario, supervisado por el IGP. La responsabilidad del propietario es por 10 años.

 

  • Disponibilidad de Datos

La información registrada por los instrumentos es integrada a la base de datos de la Red Sísmica Nacional, a cargo del IGP y se encuentra a disposición del público en general.

Fuente: El Regional de Piura

4) SUGERENCIA

Durante muchos años los municipios no exigían las estaciones aun cuando está por ley su obligatoriedad desde el 2006 y especialmente desde el 2015 el IGP está impulsando ello con asesoría al respecto. La recomendación es colocarlo desde el anteproyecto aun cuando el municipio no lo observe durante su revisión y prever por parte del propietario los costos conexos que ello pueda acarrear por los siguientes 10 años.

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